| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN |
| TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |
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1 Muerte y supervivencia: Viudedad |
Tendrán derecho a cobrarla las personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
-
En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-
Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00
- euros/año.
- El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
- Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
- Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. El límite de ingresos en 2021 es de 18.877,6 € anuales (7.707,00 + 11.170,60).
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.
2 Muerte y supervivencia:Orfandad |
La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
-
Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
-
Porcentaje: el 20% de la base reguladora.
-
Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.
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En los casos de orfandad absoluta (fallecen ambos padres), el/los huérfano/s podrán cobrar además el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad (52%)
3 Muerte y supervivencia:Prestaciones en favor de familiares |
Tendrán derecho a la prestación la/os hijas/os mayores de 25años y la/os hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:
- Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
- No tener derecho a pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos
Cuantía:
- La cuantía del subsidio se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora.
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Se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Fuente: https://www.edu.xunta.gal/
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
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ACTIVIDAD |
ACTIVIDAD 1
Qué requisitos se deben cumplir para recibir la pensión de viudedad en 2024
ANDREA ALDANA 07.03.2024 -
- La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja, o el ex cónyuge, ha fallecido.
- ¿Puedo cobrar una pensión de viudedad si me he separado o divorciado?
- Así serán las nuevas cuantías de las pensiones este 2024.

Las pensiones se revalorizarán en 2024 alrededor de un 4%.Getty Images
Son muchas las preguntas que hay frente a la pensión de viudedad, y la principal siempre es: ¿cuáles son los requisitos se deben cumplir para recibir esta prestación? Pues bien, lo primero que se debe aclarar es que no todas las personas viudas tienen derecho a acceder a esta cuantía.
Para acceder a esta pensión, el cónyuge tuvo que fallecer en unas circunstancias concretas y la persona viuda tiene que cumplir ciertos requisitos para acreditar la viudedad.
La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja, o el ex cónyuge, ha fallecido. Y estos son los requisitos que detalla la Seguridad Social para acceder a ella.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
La persona fallecida genera pensión de viudedad si:
a) El fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o situación similar al alta en la fecha de su fallecimiento, y ha cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
b) El fallecido no estaba de alta, pero requiere un periodo de cotización de 15 años. No se necesitará este periodo de cotización si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.
c) Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
d) Era pensionista por una incapacidad permanente.
e) Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
La pareja o cónyuge tiene derecho a pensión de viudedad si:
a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes. O no tenían hijos, pero el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento. En caso contrario, igual se puede percibir una prestación temporal de viudedad.
b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
Para separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento. Además, si hay hijos en común o se tiene más de 50 años de edad.
A partir del 1 de enero de 2013, los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión, sin que sea perceptor de pensión complementaria, y su matrimonio haya durado más de 15 años.
c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en la comunidad autónoma o ayuntamiento que corresponda al menos dos años antes del fallecimiento. Debe acreditarse convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona
Además, los ingresos del sobreviviente, durante el año anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido. O el 25% si no tenían hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Subsidio temporal de viudedad
El cónyuge o la pareja de hecho que no pueda acceder a la pensión de viudedad porque no acredite un matrimonio celebrado con un año de antelación al fallecimiento y no tenga hijos comunes; o el superviviente de la pareja de hecho no acredite una inscripción como pareja de hecho o documento acreditativo con dos años de antelación al fallecimiento, podrá solicitar el subsidio o prestación temporal de viudedad.
Cabe aclarar que, la prestación temporal de viudedad se puede solicitar mientras se concurran con el resto de requisitos generales exigidos por la ley (alta y cotización de la persona fallecida).
Además, la cuantía de este subsidio es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, pero tendrá una duración de 2 años.
1¿Cuánto se revalorizarán las pensiones en 2024?
2¿Cuáles son los requisitos para que la persona fallecida genere pensión de viudedad?
3¿Cuáles son los requisitos para que la persona superviviente genere pensión de viudedad?
ACTIVIDAD 2
Solo las parejas de hecho registradas accederán a la pensión de viudedad
El Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina y ha restablecido la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad
NTM / EFE
25·04·22 |
Dos personas rellenan un documento. UNSPLASH
El Tribunal Supremo (TS) ha rectificado su doctrina y ha restablecido la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad.
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
La administración denegó la pensión de viudedad en aplicación del artículo 38.4 de Ley de Clases Pasivas del Estado por considerar que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho aportando alguno de los medios fijados por ese precepto legal, esto es, la certificación de la inscripción o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Sin embargo, en el Supremo existen dos interpretaciones diferentes, una del 28 de mayo de 2020 que decreta que había que seguir la literalidad de la norma y otra del 7 de abril de 2021 por la cual se puede acreditar la existencia de la pareja de hecho no solo según lo que establece este artículo de la ley sino también mediante el certificado de empadronamiento que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
Pero ahora el Supremo enmienda esa última posición y recupera la sentencia de 2020 en base a la jurisprudencia del Constitucional que señala que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, es decir, con inscripción en el registro.
El Supremo resuelve así el caso de una mujer, nacida en 1929 que convivió ininterrumpidamente con su pareja desde los años 60 afincados en Barcelona, hasta su muerte en 2019 y con el que tuvo 4 hijos comunes, como dan fe el certificado de empadronamiento emitidos por el Registro Civil de Barcelona.
1¿Qué tribunal establece la doctrina jurisdiccional en España?
2¿Todas las parejas de hecho recibirán pensión de viudedad?
ACTIVIDAD 3
España, el país con más pensiones de viudedad del mundo
Por cada dos pensiones de jubilación hay una de viudedad u orfandad La OCDE sugiere limitar el tiempo de cobro de esta prestación o hacerla incompatible con determinadas rentas
BELÉN TRINCADO / CINCO DÍAS
RAQUEL PASCUAL CORTÉS
03 DIC 2018 -
Estos son datos de la OCDE que reúne a la treintena de países más industrializados. En concreto, por cada cien pensiones de jubilación, hay otras 47 de viudedad, la mayor proporción del mundo desarrollado. O, lo que es lo mismo, por cada dos prestaciones de trabajadores retirados hay casi una de viudedad.
Los datos de la OCDE son de 2014 pero en los últimos años ni el número de beneficiarios ni el gasto se han contenido como para perder estas posiciones en el ranking de la OCDE, si no más bien lo contrario. De hecho, este año el porcentaje de la base reguladora del trabajador fallecido sobre el que se calculan la mayoría de las pensiones de viudedad ha pasado del 52% al 56% y en enero de 2019 subirá al 60%.
Junto a esto, otras causas que explican que España encabece estos ranking en número de beneficiarios y en gasto en pensiones de viudedad es la práctica ausencia de limitaciones en el acceso a esta prestación. De hecho, los últimos cambios legales han ido en dirección contraria extendiendo esta prestación a las parejas de hecho o a los nuevos matrimonios de mismo sexo, en aras de la no discriminación.
Aunque en España se exige que el trabajador fallecido y causante de la prestación de viudedad cumpliera los requisitos mínimos de años cotizados para acceder a una pensión contributiva (15 años) más allá de eso, la única incompatibilidad de las pensiones de viudedad en España se produce en caso de que el beneficiario o beneficiara vuelva a contraer matrimonio. Esta limitación solo está presente en otros cinco países de la OCDE: Canadá, Finlandia, Francia, Noruega y Estados Unidos
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Esto difiere de la mayoría del resto de países desarrollados donde hay otro tipo de incompatibilidades de duración de la pensión (en España son vitalicias) o de nivel de rentas del viudo o viuda, entre otros requisitos.
Ante esta circunstancia, la OCDE recomienda a países como España que reformen la pensión de viudedad de forma que establezcan nuevos límites que, por ejemplo, hagan vitalicia esta renta solo en el caso de que el beneficiario esté ya jubilado o que elimine la posibilidad de cobro de esta prestación en el caso de los divorciados que no vuelven a contraer matrimonio.
La OCDE justifica estas recomendaciones con varios argumentos. En primer lugar, indica que la mayoría de los países desarrollados cuenta con instrumentos directamente relacionados con la prevención de la pobreza, como por ejemplo rentas y pensiones mínimas, así como beneficios sociales que incluso incluyen subvenciones a la vivienda. "Aunque en muchos de los Estados el nivel de esos beneficios no es muy alto, no existe ninguna justificación para que las viudas y los viudos tengan mayores garantías y protección social que otros individuos no viudos con problemas similares de ingresos. De hecho, algunos países donde la preocupación por la erradicación de la pobreza es alta, han eliminado este tipo de pensiones", argumenta esta organización internacional.
No obstante, este organismo admite que las pensiones de viudedad "están contribuyendo de forma efectiva a reducir la brecha de género en los beneficiarios de prestaciones en la mayoría de los países". Pero, al tiempo, considera que las pensiones de viudedad, "desicentivan el trabajo, sobre todo entre los más jóvenes". Asimismo, sugieren la necesidad de hacer incompatible esta renta con determinadas situaciones de renta o familiares, en las que el nivel de vida tras el fallecimiento de un cónyuge no se vea tan resentidas.
¿Cuáles son los tres países con un mayor número de beneficiarios de pensiones de viudedad de la OCDE?
¿Cuáles son los tres países con un mayor porcentaje de PIB en gasto en pensiones?
¿Cuántos países reúne la OCDE?
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
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